
ORDENANZA N° 2.663
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V I S T O :
La necesidad de promover la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento en todo lo atinente a los espacios y al arbolado público en el Partido de General Viamonte; y
CONSIDERANDO:
Que esta necesidad surge a partir de la realidad que los mismos presentan.
Que la falta de planificación generó un arbolado anárquico que, en muchos casos, enfrenta al árbol con el vecino sin permitirle a éste valorar los beneficios que le aporta a la ciudad.
Que a pesar que las quejas de los vecinos, muchas veces se asocian a una dendropsicosis, es real también que son muchos los árboles que originan conflictos.
Que desde ya hace muchos años se viene plantando sin criterio alguno y esto se refleja, por ejemplo en la monotonía del paisaje y la imposibilidad de asociar zonas de la ciudad con tipos o es pecies de árboles.
Que los problemas del arbolado se originan en la incorrecta selección de la incorrecta selección de la especie y ‚este error es muy costoso a la hora de mantenerlo, complicándose para el técnico la gestión.
Que otros problemas que encuentra quien gestiona el arbolado es la mala calidad de los árboles plantados o arboles mal plantados, con poca vitalidad o mal podados lo cual los convierte en ejemplares contingentes.
Que es necesario minimizar estos problemas y hacer un correcto mantenimiento de los árboles, con la colaboración de los vecinos.
Que todo lo expuesto puede lograrse a través de una legislación municipal que establezca claramente el interés comunitario en preservar los árboles, patrimonio de la humanidad, y establecer sanciones para quienes los dañen;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A :
CAPITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento y desarrollo de los espacios públicos verdes o libres de ocupación y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustar la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de General Viamonte.-
Art¡culo 2°.- Declárese al arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, públicos, como servicio público y patrimonio natural de Partido de Gral. Viamonte. Se entiende por arbolado público
a los efectos de la presente ordenanza, a todas las especies arbóreas, leñosas u ornamentales, ubicadas en lugares pertenecientes al dominio público municipal.-
Art¡culo 3°.- El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Art¡culo 4°.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente ordenanza el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, boulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Gral. Viamonte.-
Art¡culo 5°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza ser el D. Ejecutivo, a través de la Oficina de planeamiento, o dependencia creada para tal fin.-
CAPITULO II
DE LA PLANTACION
Art¡culo 6°.- La autoridad de aplicación elaborar anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las características de
adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, características que se determinarán por vía reglamentaria. Dicha planificación deber ser acordada conjuntamente con el Concejo de arbolado público creado mediante ordenanza 2.494.-
Art¡culo 7°.- La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, determinar las especies autorizadas de cada arteria o sector, tendiento a la uniformidad del arbolado urbano, tanto en lo referente a forestación nueva, reposición o sustitución de ejemplares. Procurando conformar la diversidad sobre la base de especies autóctonas y predominantes en el partido, de acuerdo a los ejemplares determinados en el anexo I, que forma parte de la presente ordenanza.-
Art¡culo 8°.- La autoridad de aplicación informar ,a los titulares de viveros o forestadores con domicilio en el Partido de Gral.Viamonte, en relación a la planificación anual y respecto a las especies
autorizadas en cada sector, con el fin de que estos puedan aconsejar asus clientes.
Art¡culo 9°.- La autoridad de aplicación ser la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deber gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.
Art¡culo 10°.- Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes, de acuerdo al plan elaborado anualmente por la autoridad de aplicación y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de árboles.- Asimismo podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente. En caso de solicitud de plantación de especies exóticas, no previstas en el anexo I, podr realizar una autorización especial, ante la autoridad de aplicación, quien conjuntamente con el Consejo de arbolado público, evaluarán la viabilidad del pedido.-
Art¡culo 11°.- La autoridad de aplicación prever ,en su planificación anual, la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como as¡ también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública y que impida su ejecución. De igual manera podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.
Art¡culo 12°.- Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deber prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo requisito no se dar curso favorable al mismo. A fin de cumplimentar el presente artículo, en los respectivos trámites tomar parte necesaria la autoridad de aplicación. Los planes de vivienda municipal, deber n contar con el arbolado y se entregar n con los ejemplares colocados.
Art¡culo 13°.- Queda obligado todo propietario a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado urbano que deber ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
1) Continuando la línea de arbolado cuando esta sea la correcta a juicio de la autoridad de aplicación existente o en su defecto a 1,00 m. del cordón.-
2) A nivel vereda.
3) De dimensión variables, según la especie y el ancho de la vereda. En todos los casos ser recomendado la utilización de la denominada "Cinta verde" en lugar de cantero.-
4) Guardando una distancia entre recintos que no podrá ser inferior a 4m. ni superior a 6m. A criterio de la autoridad de aplicación la ubicación de los recintos podrá varias por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.
Art¡culo 14°.- La Oficina de obras públicas, no otorgar aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.
Art¡culo 15°.- La autoridad de aplicación diseñar y recomendar el uso
-------------- de elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo
a evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas provenientes del ar-
bolado urbano.-
CAPITULO III
CONSERVACION, ERRADICACION Y REIMPLANTACION
Art¡culo 16°.- A los fines de una adecuada protección de los ejemplares
------------- del arbolado urbano, se prohibe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado o destrucción por cualquier medio,
sin previa autorización municipal.
2) Las podas, despuntes o cortes de ramas o raíces.
3) Lesionar su anatom¡a o morfolog¡a, ya sea a trav‚s de heridas o por a-
plicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del
fuego.
4) Fijar cualquier tipo de elemento extraño.
5) Pintar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) Disminuir el espacio del cantero o alterar o destruir cualquier ele-/
mento protector.
Art¡culo 17°.- La autoridad de aplicación podr realizar tareas de elimi-
-------------- nación, traslado, poda, corte de ra¡ces y ramas solo cuan-
do:
1) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.-
2) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cu-
yos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumpli-
miento de la presente.
3) Obstaculicen la entrada de veh¡culos en accesos existentes a la fecha
de sanción de la presente.
4) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la
prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la /
conservación o recuperación del arbolado público.
5) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre
que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
6) Cuando la posición del fuste amenace con su ca¡da o provoque trastor-
nos al tr nsito de peatones o veh¡culos, viviendas y/o se encuentre /
fuera de l¡nea con el resto del arbolado existente.
Art¡culo 18°.- La autoridad de aplicación proceder anualmente a trav‚s
-------------- de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado,
a la realización de podas a‚reas o radiculares (según las normas regla-
mentarias, la especie bot nica y la Špoca del año) y (para eliminar ra-
mas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posi-
ción) para lograr el acondiciomamiento permanente del arbolado urbano.
En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mis-
mas se cumplir n conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto con-
trol de la autoridad de aplicación.
Art¡culo 19°.- La autoridad de aplicación proceder a la realización de
-------------- tratamientos fitosanitarios permanentes en los rboles y
arbustos de nuestros parques, plazas y calles, determinando los produc-
tos m s convenientes para cada caso en función de la plaga y la preser-
vación del medio ambiente.
Art¡culo 20°.-La solicitud de erradicación de especies vivas deber ser
------------- presentada por el propietario frentista, a t¡tulo personal
y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se
deber fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente.Este
tr mite ser gratuito y obligatorio.-
Art¡culo 21°.- Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifi-
-------------- que, previo informe de las dependencias t‚cnicas que co-
rrespondan, el Consejo de Arbolado Público emitir su opinión para el
dictado de una resolución en cada caso, autorizando la operación, siem-
pre que se acreditaren algunos de los supuestos del art¡culo 17°.
Art¡culo 22°.- La autorización de extracción de rboles sanos que se o-
-------------- torgue implicar la obligación para el propietario frentis-
ta de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autori-
dad de aplicación. En caso de extracciones de rboles sanos sin autori-
zación municipal la autoridad de aplicación impondr una multa cuyo valor
depender del di metro del tronco del rbol a 1,30m del nivel de vereda
y de las caracter¡sticas de la especie. Los rboles a reponer en la medida
de lo posible tendr n no menos de 2m. de alto, medidos a un metro del ni-
vel de vereda, y un di metro no inferior a los 4cm. La presente obligación
tambi‚n regir con id‚nticas caracter¡sticas cuando una poda mal efectuada
implique la mutilación del rbol o como accesoria de la multa que se fije
por contravención al art¡culo 16° de la presente.
Art¡culo 23°.- Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o activi-
-------------- dad urbana general, deber respetar el arbolado existente
o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo
no aprobar plano alguno de edificación, refacción o modificación de edi-
ficios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a r-
boles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o
bot nica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y
al propietario a fijar con precisión los rboles existentes en el frente,
no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la
obra. Previo a su resolución, en los tr mites iniciados deber tomar in-
tervención la autoridad de aplicación de la presente.
Se trasladar n aquellas especies que, debiendo ser extra¡das por la eje-
cución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por
razones bot nicas o históricas.
Art¡culos 24°.- Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servi-
--------------- cios públicos que soliciten eliminación, erradicación, /
poda o cortes de ramas o ra¡ces por afectar el tendido o conservación de
las redes de servicios, deber n justificar ante la autoridad de aplica-
ción la existencia del problema, qui‚n, previo dictamen, autorizar o de-
negar el pedido.
Art¡culo 25°.- Para la realización de nuevos tendidos subterr neos o a‚-
-------------- reos y obras públicas, las empresas deber n presentar a
la Municipalidad el correspondiente proyecto, mediante el que se acredi-
te que el mismo no afecta el arbolado público. En caso contrario se so-
licitar al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda
del patrimonio, según las especificaciones del art¡culo 23°.-
Art¡culo 26°.- Queda prohibida la circulación por las calles de las -
-------------- reas urbanas del Partido de General Viamonte de vehicu-
los cuya altura pueda ocasionar lesiones al arbolado existente.
Art¡culo 27°.- El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla
-------------- obligado al cuidado y conservación de las plantas coloca-
das frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a los
mismo car cter de custodio directo de dicho patrimonio natural. Obser-
vada alguna anomal¡a del rbol, se deber denunciar la misma dentro de
las 72 horas de conocido el daño a la autoridad de aplicación. En los
edificios públicos y reparticipaciones oficiales la responsabilidad del
daño alcanza al funcionario de mayor jerarqu¡a a cargo del mismo.-
CAPITULO IV
INSTRUMENTACION
Art¡culo 28°.-La autoridad de aplicación ser asistida y asesorada por
------------- el Consejo de arbolado público, creado por ordenanza 2494
en los t‚rminos all¡ dispuestos.
Art¡culo 29°.-La autoridad de aplicación, conjuntamente con el Concejo
------------- mencionado en el art¡culo precedente, elaborar un inven-
tario de actualización permanente, mediante la instrumentación de un
censo de los ejemplares del arbolado urbano, recinto, di metro del tron-
co, altura, estado general del ejemplar, daños que presenta y todo otro
tipo de dato que se considere necesario y que por v¡a reglamentaria se
determine.
Art¡culo 30°.- El Departamento Ejecutivo dispondr anualmente una partida
-------------- espec¡fica en el presupuesto destinada a financiar:
1) Campañas públicas de difusión a trav‚s de los medios masivos respecto
de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio
ambiente y en la calidad de vida.
2) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes
a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del
arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisaj¡stico.
3) Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros
Culturales y entes comunitarios en general sobre plantación, cuidado y
mantenimiento del arbolado urbano y sus t‚cnicas.
4) Cursos de capacitación para el personal que revista en el mbito de
la autoridad de aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad,
poda, raleo y despunte del arbolado urbano.
Art¡culo 31°.- Creese el Registro Permanente de Forestadores y Podadores
-------------- del Partido de General Viamonte, en el que deber n obliga-
toriamente inscribirse las personas f¡sicas o jur¡dicas que se dediquen a
dichas tareas en relación con el arbolado urbano.
El Departamento Ejecutivo reglamentar el funcionamiento del presente re-
gistro y los requisitos de idoneidad que deber n reunir quienes se ins-/
criban para realizar dichas tareas.
Art¡culo 32°.-Mediante el Registro creado por el art¡culo precedente, la
------------- autoridad de aplicación mantendr convenientemente informa-
dos a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad
y tecnolog¡a a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposi-
ción de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas,
raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector,
control de plagas, etc.
CAPITULO V
DE LOS ESPACIOS VERDES
Art¡culo 33°.-Quedan alcanzados por la presente ordenanza,los espacios /
------------- públicos, verdes o libres de edificación, sin perjurio de
los alineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comu-
nitario.
Se consideran los siguientes:
1) Parque Público de Recreación Pasiva: Aptitud natural y calidad paisa-
jista, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el
esparcimiento pasivo.
2) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo. Con función /
comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y
posibilidades de pr cticas espont nea o programadas de deportes y acti-
vidades recreativas (espect culos, fogones, paseos).
3) Plaza Pública: Ambito de esparcimiento público, ubicada dentro del rea
urbanizada con superficies no superior a las 4 hect reas y con neta fun-
ción comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre
esparcimiento, a trav‚s de espacios adecuados, a f¡n de no distorsionar /
su función paisaj¡stica y su esencia de conformación natural.
4) Rambla: Espacio verde con rboles y arbustos, vereda y senderos ubica-
dos en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la po-/
blación.
5) Plazoleta:Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección
de calles y/o avenidas con rboles y arbustos, destinada al solaz de la /
población.
6) Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques
integrados por c‚sped, rboles, arbustos y arreglos florales.
Art¡culo 34°.- Se considera parte integrante de los espacios públicos, /
-------------- verdes y/o libres de edificación al equipamiento constitu¡-
do por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos espejos
de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.
Art¡culo 35°.-Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación
------------- de los existentes deber n realizarse integrando las distin-
tas reas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando
el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.
Art¡culo 36°.-Proh¡base dentro de los espacios públicos, verdes o libres
------------- de edificación, los siguientes actos:
1) Tr nsito a pie o en cualquier veh¡culo, cabalgar, practicar deportes
o juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.
2) Estacionar veh¡culos de cualquier tipo fuera de los lugares habilita-
dos al efecto.
3) Arrojar o depositar, con car cter provisorio o definitivo, cualquier
tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.
4) Pasear animales dom‚sticos sin las medidas de protección, individua-
lización y sanidad.
5) Atar o soltar animales
6) Extraer agua indebidamente de los espacios fuentes, surtidores,etc.
7) Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal
fin.
8) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles /
existentes.
9) Instalar construcciones,propagandas, altavoces, juegos, parque de di-
versiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización mu-
nicipal.-
10) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
11) Lavar veh¡culos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos
estanques y surtidores, etc.
12) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.-
13) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares
habilitados para tal fin.
14) La fijación de todo tipo de anuncios con fines pulicitarios y/o pro-
pagandisticos en las especies que constituyen el arbolado público, pegati-
nas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc.
15) El blanqueo con cal o pintado sobre los troncos de los ejemplares /
ubicados en la vereda o en sitios de uso público o semipúblico.-
Art¡culo 37°.- Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas
-------------- verdes, se prever la ubicación, duración y ordenamiento
de espacios para la realización de actos públicos.-
Art¡culo 38°.-Autor¡cese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios
------------- de colaboración, con relación a los espacios públicos, ver-
des o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación y
limpieza de los mismos.
Art¡culo 39°.- Los convenios de colaboración deber n ajustarse a los si-
------------- guientes requisitos.
1) La colaboración deber efectuarse a t¡tulo gratuito.
2) No podr n contener cl usulas que impliquen el otorgamiento de privile-
gios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Gene-
ral Viamonte.-
3) EL cumplimiento de las obligaciones asumidas deber estar garantizado
a satisfacción de la Municipalidad.
4) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estar /
a cargo de la autoridad de aplicación.
5) El Departamento Ejecutivo, podr autorizar a hacer públicas las cola-
boraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que
implique gasto alguno para la comuna.
6) Los convenios de colaboración deber n ser aprobados por el Honorable
Concejo Deliberante en cada caso.
CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONATORIO
Art¡culo 40°.- Las infracciones a la presente ordenanza ser n sancionadas
-------------- con la pena de multa, conforme lo determina la ordenanza /
municipal de multas y contravenciones y las Leyes Provinciales y Naciona-
les vigentes en el tema.-
Art¡culo 41°.- A los efectos de la presente, el Departamento Ejecutivo /
-------------- instrumentar un Registro de Reincidencias, donde se asen-
tar n todas las contravenciones. Se considerar reincidente, a la persona
que, habiendo sido condenada por una falta, cometiere una nueva contraven-
ción dentro del t‚rmino de dos años de la sentencia definitiva.
Art¡culo 42°.- En todos los casos las sanciones impuestas conllevan la /
------------- pena accesoria de reparación del daño. A tales fines y para
el supuesto de talas, destrucción o daño que impida la recuperación de /
un rbol, se aplicar lo especificado en el art¡culo 22° de la presente.
Art¡culo 43°.- Cr‚ese el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbo-
-------------- lado público y espacios verdes del partido de General Via-
monte". Dicho fondo estar constituido por recursos provenientes de mul-
tas por infracciones a la presente ordenanza, donaciones para tal fin, /
etc.
Art¡culo 44°.- Por los daños ocasionados contra el patrimonio natural del
-------------- partido de General Viamonte por menores de edad ser n res-
ponsables sus padres, tutores o guardadores.
Art¡culo 45°.- Toda infracción a la presente ordenanza ser sancionada /
-------------- por multas del diez por ciento (10%) del salario b sico /
del agente Municipal como m¡nimo hasta el cien por ciento (100%) de di-
cho salario como máximo. Se considerar circunstancia agravante el daño
cometido en plazas,parques y paseos públicos. En caso de reincidencia,
se duplicar n el m¡nimo y el máximo de la multa hasta en un cincuenta
por ciento (50%). Incorpórese este artículo al régimen de sanciones pre-
visto por la ordenanza N° 1942.-
Art¡culo 46°.- Deróguese la ordenanza N° 1.900.-
--------------
Art¡culo 47°.- Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes co-
-------------- rresponda, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES, 27 de Diciembre de 2007.-
Anexo I
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Vereda Angosta Vereda Media Vereda Ancha
(menor a 4 metros) (de 4 a 6 metros) (mayor de 6 metros)
--------------------------------------------------------------------------
Ligustro disciplinado Fresno Europeo Jacarandá*
Acer Japónico Fresno Americano Palo Borracho Rosado*
Ciruelo de Jardín Lapacho amarillo* Lapacho Rosado*
Fresno Dorado Cata Plátano
Abedul Parasol de la China Tilo
Arbol de Judea Castaño de la India Tipa Blanca
Pezuña de Vaca Acacia de Constantinopla Arce Trinerve
Crespón Acacia Casque Rouge Palo Borracho Blanco*
Guarán Amarillo* Brachichito Ceibo*
Aguaribay
--------------------------------------------------------------------------
*Arboles que requieren cuidados especiales los primeros años por ser a-
afectados por heladas.-
Se recomienda en todos los casos utilizar contenedores de ra¡ces super-
ficiales y destinar una superficie apropiada para el riego. La autoridad
de aplicación informar al frentista sobre las caracter¡sticas y cuida-
dos requeridos por cada una de las especies. En el caso de los Palos bo-
rracho, se debr realizar un cerco que proteja al transeúnte de sus espi-
nas.-
En ningún caso se permitir plantar en veredas Grevilleas, lamos, sauces,
casuarinas, liquidambar, olmo y con¡feras.-
ORDENANZA N° 2.503
-------------------------
V I S T O :
La existencia de la Ley Pcial. N° 12276 y de
la Ordenanza Mcpal. N° 1900, que establece la normativa referente al Arbo-
lado Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que ambos instrumentos legales hacen refe-/
rencia en su articulado, a la protección de los rboles y a la necesidad
de crear conciencia sobre la importancia de los mismos, con respecto al
normal desarrollo de nuestra vida;
Que las mencionadas normas, preveen la ins-
trumentación de acciones concretas para preservar aquellos ejemplares /
que se destacan por su valor histórico, natural, cultural o por ser re-
presentativos de especies nativas o autóctonas de nuestro pa¡s;
Que adem s sugieren la implementación de cam-
pañas y concursos que permitan la participación y el compromiso de la gen-
te en el cuidado de nuestros rboles;
Que como una forma de crear conciencia de /
preservar y respetar el arbolado, es factible comenzar declarando como /
"Monumento Natural", algunos ejemplares autóctonos de nuestro pa¡s, que
por su tamaño y edad se tornan representativos;
Que es un proyecto del Concejo Deliberante
Estudiantil;
Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE, en uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona la /
siguiente:
O R D E N A N Z A :
Art¡culo 1°.-Denom¡nase "Monumento Natural" a aquellas reas, cosas, espe-
------------- cies vivas de animales o plantas de inter‚s est‚tico, valor
histórico o cient¡fico que merecen protección especial y absoluta.-
Art¡culo 2°.-Decl rense "Monumento Natural" del Partido de Gral. Viamonte
-------------a los siguientes ejemplares cuya ubicación a continuación se
detallan:
- Jacarand (Jacarand mimosifolia): Ubicado en calle Dr. Heubert y V.
Lopez y Planes de la ciudad de LOs Toldos.-
- Ombú (Phytolacca Dioica): Ubicado en la Plaza Bernardino Rivadavia de
la ciudad de Los Toldos.-
- Algarrobo (Prosopis chilensis): Ubicado en calle Rawson entre Dorrego
y N.L. Alem.-
- Ceibo (Erythrina crista-galli): Ubicado en el patio del Jard¡n de In-
fantes N° 901.-
Art¡culo 3°.- El Departamento Ejecutivo, a trav‚s del rea correspondien-
------------- te arbitrar las medidas necesarias para señalizar y resal-
tar los ejemplares, colocando carteles indicativos donde figuren carac-
ter¡sticas cient¡ficas, y de ser posible históricas y culturales.-
Art¡culo 4°.- Cr‚ese un registro en el que los vecinos puedan sugerir la
-------------- declaración como Monumentos Naturales de otros ejemplares,
lo que se deber concretar con el dictado de la ordenanza correspondiente.-
Art¡culo 5°.- Inv¡teses a los distintos establecimientos educativos a em-
------------- prender acciones concretas (campañas, concursos, etc.) que
permitan tomar conciencia de la importancia de preservar y mejorar el ar-
bolado de nuestro medio.-
Art¡culo 6°.- Las infracciones a la presente Ordenanza ser n sancionadas
-------------- de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia-
Art¡culo 7°.- El‚vese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corre-
------------- ponda, reg¡strese y arch¡vese.-
SALA DE SESIONES, 14 de Setiembre de 2005.-
-------------------------
V I S T O :
La existencia de la Ley Pcial. N° 12276 y de
la Ordenanza Mcpal. N° 1900, que establece la normativa referente al Arbo-
lado Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que ambos instrumentos legales hacen refe-/
rencia en su articulado, a la protección de los rboles y a la necesidad
de crear conciencia sobre la importancia de los mismos, con respecto al
normal desarrollo de nuestra vida;
Que las mencionadas normas, preveen la ins-
trumentación de acciones concretas para preservar aquellos ejemplares /
que se destacan por su valor histórico, natural, cultural o por ser re-
presentativos de especies nativas o autóctonas de nuestro pa¡s;
Que adem s sugieren la implementación de cam-
pañas y concursos que permitan la participación y el compromiso de la gen-
te en el cuidado de nuestros rboles;
Que como una forma de crear conciencia de /
preservar y respetar el arbolado, es factible comenzar declarando como /
"Monumento Natural", algunos ejemplares autóctonos de nuestro pa¡s, que
por su tamaño y edad se tornan representativos;
Que es un proyecto del Concejo Deliberante
Estudiantil;
Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE, en uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona la /
siguiente:
O R D E N A N Z A :
Art¡culo 1°.-Denom¡nase "Monumento Natural" a aquellas reas, cosas, espe-
------------- cies vivas de animales o plantas de inter‚s est‚tico, valor
histórico o cient¡fico que merecen protección especial y absoluta.-
Art¡culo 2°.-Decl rense "Monumento Natural" del Partido de Gral. Viamonte
-------------a los siguientes ejemplares cuya ubicación a continuación se
detallan:
- Jacarand (Jacarand mimosifolia): Ubicado en calle Dr. Heubert y V.
Lopez y Planes de la ciudad de LOs Toldos.-
- Ombú (Phytolacca Dioica): Ubicado en la Plaza Bernardino Rivadavia de
la ciudad de Los Toldos.-
- Algarrobo (Prosopis chilensis): Ubicado en calle Rawson entre Dorrego
y N.L. Alem.-
- Ceibo (Erythrina crista-galli): Ubicado en el patio del Jard¡n de In-
fantes N° 901.-
Art¡culo 3°.- El Departamento Ejecutivo, a trav‚s del rea correspondien-
------------- te arbitrar las medidas necesarias para señalizar y resal-
tar los ejemplares, colocando carteles indicativos donde figuren carac-
ter¡sticas cient¡ficas, y de ser posible históricas y culturales.-
Art¡culo 4°.- Cr‚ese un registro en el que los vecinos puedan sugerir la
-------------- declaración como Monumentos Naturales de otros ejemplares,
lo que se deber concretar con el dictado de la ordenanza correspondiente.-
Art¡culo 5°.- Inv¡teses a los distintos establecimientos educativos a em-
------------- prender acciones concretas (campañas, concursos, etc.) que
permitan tomar conciencia de la importancia de preservar y mejorar el ar-
bolado de nuestro medio.-
Art¡culo 6°.- Las infracciones a la presente Ordenanza ser n sancionadas
-------------- de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia-
Art¡culo 7°.- El‚vese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corre-
------------- ponda, reg¡strese y arch¡vese.-
SALA DE SESIONES, 14 de Setiembre de 2005.-
ORDENANZA
N° 2.494
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V I S T O :
La Ley Provincial 12.276, en la que se establece
el r‚gimen legal del tratamiento y manejo del arbolado público; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece las normas tendientes a /
proteger y mejorar el arbolado público.
Que es muy importante la participación, de toda
la población, en un tema que hace al medio ambiente y a la est‚tica de /
cada localidad.
Que, el Art. 9° de la citada Ley, establece que
los municipios de la Pcia. de Buenos Aires, deber n conformar una comi-
sión ad hoc, dependiente del H.C.D., denominada: Consejo del Arbolado
Público, la que colaborar con el D.E., en todo lo atinente a instrumen-
tar lo normado por la Ley Provincial N° 12.276.-
Por ello, en uso de sus facultades y atribucio-
NES, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de General Viamonte, acuerda y san-
ciona la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Art¡culo 1°.- Cr‚ase el Consejo del Arbolado Público del Municipio de Gral.
------------- Viamonte, comisión Ad Hoc dependiente del H.C.D., el cual /
tendr por función colaborar con el organismo competente de la Municipali-
dad en lo atinente al cumplimiento de la Ley Provincial N° 12.276.-
Art¡culo 2°.- El Consejo del Arbolado Público del Municipio de Gral. Via-
------------- monte, estar constitu¡do por dos representantes de cada /
Bloque del H.C.D., representantes de Instituciones educativas, sociales y
profesionales y vecinos en general, que manifiesten inter‚s en el tema.-
Art¡culo 3°.- El‚vese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corres-
------------- ponda, reg¡strese y arch¡vese.-
SALA DE SESIONES, 24 de Agosto de 2005.-
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V I S T O :
La Ley Provincial 12.276, en la que se establece
el r‚gimen legal del tratamiento y manejo del arbolado público; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece las normas tendientes a /
proteger y mejorar el arbolado público.
Que es muy importante la participación, de toda
la población, en un tema que hace al medio ambiente y a la est‚tica de /
cada localidad.
Que, el Art. 9° de la citada Ley, establece que
los municipios de la Pcia. de Buenos Aires, deber n conformar una comi-
sión ad hoc, dependiente del H.C.D., denominada: Consejo del Arbolado
Público, la que colaborar con el D.E., en todo lo atinente a instrumen-
tar lo normado por la Ley Provincial N° 12.276.-
Por ello, en uso de sus facultades y atribucio-
NES, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de General Viamonte, acuerda y san-
ciona la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Art¡culo 1°.- Cr‚ase el Consejo del Arbolado Público del Municipio de Gral.
------------- Viamonte, comisión Ad Hoc dependiente del H.C.D., el cual /
tendr por función colaborar con el organismo competente de la Municipali-
dad en lo atinente al cumplimiento de la Ley Provincial N° 12.276.-
Art¡culo 2°.- El Consejo del Arbolado Público del Municipio de Gral. Via-
------------- monte, estar constitu¡do por dos representantes de cada /
Bloque del H.C.D., representantes de Instituciones educativas, sociales y
profesionales y vecinos en general, que manifiesten inter‚s en el tema.-
Art¡culo 3°.- El‚vese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corres-
------------- ponda, reg¡strese y arch¡vese.-
SALA DE SESIONES, 24 de Agosto de 2005.-